Bonificaciones por formación de la Cámara de Comercio de Madrid
Bonifica tu formación o la de tus empleados.
Una oportunidad para trabajadores y empresas. Cámara Madrid te acompaña en todo el proceso.

¿Qué es la Formación Bonificada?
La Formación Bonificada ayuda a las empresas a incrementar su competitividad y productividad, desarrollando las competencias y cualificaciones de sus trabajadores asalariados, para el cumplimiento de sus objetivos.
Todas las empresas con al menos un empleado pueden realizar formación bonificada para sus trabajadores ya que disponen de un crédito anual o una ayuda económica que se hace efectiva mediante bonificaciones en las cotizaciones a la Seguridad Social.
Desde Cámara, podemos consultar vuestro crédito y ayudaros.
El crédito disponible se calcula según lo cotizado por la empresa en concepto de Formación Profesional en el año anterior y el tamaño de su plantilla.
Todas las empresas, independientemente de su tamaño y fecha de creación, disponen de un mínimo de 420 € para formación
Importante:
La bonificación aplica únicamente a trabajadores que coticen en el Régimen General (autónomos no incluidos). Más información en https://www.fundae.es.
¿Cómo puedes gestionar la bonificación?
Elige la opción que mejor se adapte a tu empresa:
OPCIÓN 1: CÁMARA GESTIONA POR TI
Nos ocupamos de todo el proceso para que la bonificación se aplique correctamente y sin riesgos. Te acompañamos de principio a fin para que todo sea ágil, transparente y conforme a la normativa.
OPCIÓN 2: GESTIONA DIRECTAMENTE CON FUNDAE
Si prefieres hacerlo desde tu organización, te facilitamos la información necesaria para comunicar los datos.
Importante:
Con independencia del trámite de la
bonificación, es IMPRESCINDIBLE que los participantes de la formación se
inscriban en el curso a través de la
página web.
La contratación de formación bonificada
supone un 10% adicional al precio del curso (importe bonificable) + 21% IVA.
Nuestro objetivo es que el trámite sea claro, rápido y sin complicaciones, para que te centres en lo más importante: tu formación y el crecimiento de tu empresa.
Requisitos a tener en cuenta
PARA EMPRESAS
- La formación debe estar completamente abonada para poder enviar el informe con la cantidad a bonificar.
- Estar al corriente con la Seguridad Social.
- Conservar la documentación justificativa de la formación (asistencia, evaluaciones, diplomas).
PARA ALUMNOS
- Superar el curso habiendo completado un mínimo del 75% del contenido, incluyendo los test y ejercicios prácticos.
- En la modalidad de teleformación, alcanzar un 45% de navegación mínima en la plataforma. Aunque puedes descargar los materiales, es imprescindible realizar la formación desde la plataforma para registrar el progreso.
Documentación necesaria
Una vez se inicie la gestión de la bonificación, desde Cámara Madrid enviaremos al solicitante la documentación necesaria a cumplimentar.
DOCUMENTOS IMPRESCINDIBLES
Puedes descargarlos clicando en el nombre:
• Contrato de Encomienda (con firma digital) »
• Datos identificativos de la empresa (con firma digital) »
• Datos de participantes y RLT »
SI BONIFICÁIS POR VUESTRA CUENTA
Desde Cámara, os facilitaremos los datos necesarios para comunicar la formación a FUNDAE. Para ello, debéis cumplimentar el siguiente formulario y enviarlo a:
serviciobonificaciones@camaramadrid.es
SI YA TRABAJASTE CON NOSOTROS
Solo será necesario enviar el documento de Datos Participantes y RLT si el contrato de Encomienda está en vigor (4 años).
PLAZO
Enviar la documentación mínimo 7 días antes del inicio del curso a:
serviciobonificaciones@camaramadrid.es | 619 486 324
Importante:
No se gestionará ninguna bonificación con documentación errónea o incompleta.
Preguntas frecuentes sobre Formación Bonificable
Es el sistema mediante el cual las empresas pueden invertir en la formación de sus trabajadores a través de las cotizaciones por formación a la Seguridad Social.
Todas las empresas con al menos un asalariado pueden realizar formación bonificada para sus trabajadores ya que disponen de un crédito anual o una ayuda económica que se hace efectiva mediante bonificaciones en la Seguridad Social.
Sí. La única excepción son los trabajadores autónomos y los funcionarios públicos.
La cantidad de crédito depende principalmente de dos factores:
- La plantilla de la empresa
- La cotización por formación el año anterior a la Seguridad Social
Tlf. 91 538 37 39
El crédito formativo se puede consumir entre el 1 de enero y el 31 de diciembre del año en curso.
El crédito no consumido dentro del año natural se pierde.
No. El crédito no consumido dentro del año natural se pierde.
Solo en el caso de empresas con una plantilla inferior a 50 trabajadores es posible acumular el crédito siempre que así lo indiquen expresamente en la aplicación telemática de FUNDAE antes del 30 de junio del año en curso.
- La Cámara de Madrid tiene más de 22 años de experiencia tramitando bonificaciones.
- Llevamosmás de 130 años impartiendo formación de calidad.
- Más de 2.500 empresas confían en la Cámara para la gestión de su crédito formativo.
- Hemos formado a más de 150.000 alumnos.
- Ofrecemos un servicio integral de la gestión de la formación bonificada. La empresa trata con un único interlocutor.
- Damos una solución 360º para la empresa: analizamos sus necesidades formativas, impartimos la formación en modalidad presencial u online, realizamos el trámite de la bonificación y finalmente enviamos a la empresa la justificación con la cantidad a bonificar para que se lo aplique en el TC de cotización.
- El servicio de gestión que presta la Cámara Oficial de Comercio, Industria y Servicios de Madrid está encaminado a la óptima y correcta utilización del crédito formativo, así como hacia la calidad de todo el proceso operativo de la gestión de la formación que haya planificado su empresa.
Contacta con el Departamento de Bonificaciones 7 días antes de la fecha de inicio del curso en cuestión y te diremos cómo hacerlo.
Superado ese plazo, si quieres bonificar un curso, contacta con nosotros: serviciobonificaciones@camaramadrid.es
Tlf. 91 538 37 39
Sí, la gestión de la bonificación supone para la empresa un 10% + IVA sobre el precio del curso y también es un importe bonificable.
La formación bonificada supone un 10% adicional al precio del curso con independencia de quién realice el trámite final con FUNDAE. El motivo es que la Cámara asume una serie de responsabilidades legales, además de tareas administrativas, documentales y se hace corresponsable ante el SEPE de la Formación Bonificada que imparte, para que la empresa pueda gestionar por su cuenta los trámites con FUNDAE.
Además, si a futuro la empresa recibe una inspección o requerimiento por parte del SEPE, la Cámara como entidad acreditada para impartir Formación Bonificada presta servicio a la empresa a la hora de atender el requerimiento o inspección.
Este 10% adicional es también bonificable en concepto de costes indirectos en FUNDAE.
La formación hay que pagarla en su totalidad en el momento de la matriculación del alumno Posteriormente, una vez finalizado el curso y realizada la justificación ante FUNDAE se envía a la empresa un informe indicando la cantidad a descontar en los Seguros Sociales.
Depende. La cantidad a bonificar depende entre otros factores, del número de horas del curso, del crédito formativo de la empresa y del porcentaje que esté obligada a cofinanciar según su plantilla.
Contacta con nosotros: serviciobonificaciones@camaramadrid.es
Tlf. 91 538 37 39
En modalidad presencial, debe asistir como mínimo al 75% de las horas formativas del curso.
En modalidad online, debe realizar como mínimo el 75% de los controles o ejercicios propuestos.
Las faltas de asistencia en los cursos presenciales no son justificables para la bonificación.
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formación bonificada fácil y segura
Nuestro objetivo es que el trámite se claro, rápido y sin complicaciones, para que te centres en lo más importante: tu formación y el crecimiento de tu empresa.

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